Hemos elaborado estos 5 videos dentro de las duodécimas jornadas de CEMIN, en un entorno audiovisual adaptándonos a la situación actual de pandemia y hemos querido explorar con grandes expertos, realmente cualificados los problemas que en materia de familia origina la vivienda familiar.
El debate ha sido moderado por el actual prestigioso abogado de familia de Málaga, D. Francisco de Asís Ruiz-Jarabo Pelayo, ex juez de familia, menores y violencia de género y los contertulios son nada más y nada menos que D. Francisco Salinero Román, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valladolid y D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid. ¡Casi nada!.
Se trata de un formato de 5 videos.
En este tercer video denominado “La asunción de los gastos de la vivienda”, se debate sobre:
- Cuotas hipotecarias. IBIS. Seguros domésticos asociados a la carga hipotecaria. (PROPIEDAD)
- Cuotas comunidad de propietarios. Suministros. Pasos de Carruajes, Tasas de Basuras y otras Tasas. (USO). ¿Cabe reembolso del exceso de lo pagado en la liquidación de gananciales? Necesidad de constancia en la Sentencia.
- Artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
- Sentencia del TS de 2018 sobre gastos de uso no jurisprudencial y contradictoria con las resoluciones de la Audiencias Provinciales.
¡Esperamos que os guste!
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Como magistrado destinado en una sección de familia de la AP de Madrid, y ante las dudas que pueden existir, dados los diversos criterios que están aplicando los juzgados y audiencias, y a fin de evitar sorpresas desagradables, creo que es aconsejable que ya sea en demanda (principal o reconvencional) ya sea en contestación, la parte debe solicitar a fin de obtener el pertinente pronunciamiento judicial, que servirá de título ejecutivo, que quien resulte favorecido con la atribución del uso de la vivienda familiar, se haga cargo expresamente del 100 % de las cuotas ordinarias de comunidad, tasas de basuras y de carruajes.
De no hacerlo así, y en aplicación de lo dispuesto en la L.P. Horizontal, tal y como ha señalado el TS entre otras en sentencias de 25/5/2005, 25/9/2014 y la más reciente 27/6/18, quien no tenga a tribuido el uso, siendo propietario exclusivo o copropietario del piso, puede verse obligado a abonar dichas cuotas y tasas.
Hay que tener en cuenta, que una cosa es “quien debe abonar esos gastos, por imperativo legal” y otra bien distinta es a quien se puede imputar esos pagos, en casos especiales, como ocurre en los procesos de familia. Pero para ello, debe haber una petición expresa, y una resolución judicial que así lo acuerde.